Normativa Requisitos viviendas de uso turístico Asturias
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¿Cuáles son los requisitos de las “viviendas de uso turístico” ?
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¿qué requisitos adicionales deberá cumplir mi “vivienda de uso turístico” ?
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¿Cuál es el procedimiento a efectos turísticos para el alquiler de la “vivienda de uso turístico”?
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¿Qué normativa regula desde el punto de vista turístico el alquiler de la vivienda en Asturias?
1º.- Tras la entrada en vigor del Decreto 48/2016, se establece la distinción entre:
“Viviendas vacacionales” son aquellas que prestan únicamente el servicio de alojamiento mediante precio, de forma habitual y profesional y que no se encuentren comprendidas en las modalidades reguladas en los artículos 32, 35, 37 y 41 de la Ley 7/2001.
Se presume la habitualidad cuando se oferte el alojamiento por cualquier canal de oferta turística o se preste el servicio al menos una vez al año.
“Viviendas de uso turístico” son aquellas viviendas independientes ubicadas en un edificio de varias plantas sometido a régimen de propiedad horizontal que son cedidas temporalmente por su propietario o persona con título habilitante, directa o indirectamente, a terceros y en las que, reuniendo los requisitos establecidos en este decreto, se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio, de forma habitual.
Se contratarán íntegramente o por habitaciones sin necesidad de que el propietario de la vivienda resida en la misma.
Estarán amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, y serán comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística.
2º.- Las “viviendas vacacionales” deben cumplir los siguientes requisitos:
Disponer de las siguientes instalaciones y equipamientos mínimos:
Suministro de agua potable, caliente y fría, durante las veinticuatro horas del día y de energía eléctrica garantizada, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común.
Sistema efectivo de evacuación de aguas residuales.
Servicio público -o privado autorizado por el Ayuntamiento- de recogida de basuras (en el caso de que la recogida no se efectuara diariamente, las basuras nunca estarán expuestas en lugares visibles).
Calefacción.
Botiquín de primeros auxilios.
Acceso debidamente señalizado (el camino debe ser de acceso practicable para toda clase de turismos hasta el entorno inmediato de la vivienda).
Por lo que se refiere a las estancias:
Los dormitorios:
Deben cumplir los siguientes requisitos técnicos:
Las habitaciones dobles deben tener una superficie mínima de diez metros cuadrados.
Las habitaciones individuales deben tener una superficie mínima de seis metros cuadrados.
En todo caso, han de disponer de iluminación natural y de ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos.
Las ventanas tienen que estar dotadas de contraventanas, persianas, cortinas o cualquier otro sistema efectivo de oscurecimiento que impida el paso de la luz a voluntad de los usuarios.
Deben contar con el siguiente mobiliario, como mínimo:
Las camas dobles han de tener una anchura mínima de un metro y treinta y cinco centímetros (1,35)
Las camas individuales han de tener una anchura mínima ochenta (80) centímetros.
En todo caso, las camas habrán de estar dotadas de, al menos, los siguientes elementos, que han de ser de calidad aceptable:
- Somier.
- Colchón.
- Almohada.
- Ropa de cama.
- Mesillas de noche.
- Silla o butaca por usuario previsto.
- Armario ropero, empotrado o no, con perchas adecuadas.
- Puntos de luz con interruptor al lado de la cama.
- Debe ponerse a disposición de los usuarios lencería suficiente para poder realizar los cambios cuando sea preciso.
Los cuartos de baño o servicios higiénicos:
Deben cumplir los siguientes requisitos técnicos:Un único cuarto de baño, al menos, cuando la capacidad de la vivienda no exceda de seis plazas.
Dos cuartos de baño, al menos, cuando la capacidad de la vivienda exceda de seis plazas.
Disponer en todo caso de ventilación suficiente, directa o inducida.
Deben contar con el siguiente equipo y mobiliario, como mínimo:
- Lavabo.
- Bañera o, al menos, plato de ducha.
- Inodoro.
- Espejo.
- Toallero.
- Repisa para los objetos de tocador.
- Toma de corriente en lugar adecuado para su utilización por los usuarios.
- Deben estar provistos de lencería de baño suficiente para poder realizar los cambios cuando sea preciso.
El salón:
Debe ser adecuado a la capacidad máxima de la propiedad, a razón de un metro cuadrado por plaza, no pudiendo en ningún caso ser inferior a ocho metros.
Debe estar debidamente equipado y con el mobiliario en buen estado de uso y conservación.
La cocina:
Tiene que tener ventilación directa en todo caso.
Debe contar con el siguiente equipo y mobiliario, como mínimo:
- Fregadero.
- Cocina con dos fuegos.
- Horno.
- Refrigerador.
- Lavadora.
- Plancha.
- Despensa (podrá ser sustituida por armarios o anaqueles suficientes para los víveres y utensilios).
- Vajilla, cristalería, cubertería, menaje y batería de cocina, en proporción a la capacidad máxima de la vivienda.
La capacidad máxima de las viviendas vacacionales es de catorce plazas, pudiendo distribuirse en un máximo de siete habitaciones.
Deben cumplir las normas sobre accesibilidad a los mismos de personas que sufran discapacidades, debiendo conservarse sus instalaciones en adecuado estado de calidad.
Es obligatorio la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada, en la que conste la signatura que la administración turística le haya asignado, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 48/2016.
3º.-Las “viviendas de uso turístico” deben cumplir con los siguientes requisitos:
Disponer de la cédula de habitabilidad y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.
Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los electrodomésticos y enseres necesarios para su inmediata ocupación, con todo el mobiliario, cubertería, menaje, lencería y equipamientos, acorde con el número de plazas y en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene.
Suministro permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria, y de energía eléctrica y calefacción, así como de un extintor e iluminación de emergencia.
Habitaciones con ventilación directa al exterior o patios no cubiertos y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
Número de baños proporcional a los usuarios alojados. Cuando no exceda de seis plazas podrá tener un único cuarto de baño y, al menos dos, cuando se supere ese número de plazas.
Dimensiones mínimas, equipamientos y metros cuadrados útiles, deben estar de acuerdo con la normativa de habitabilidad y seguridad de las viviendas, quedando prohibido alojar un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad establecida por el número de dormitorios y ocupación, según los datos incluidos en la declaración responsable.
Identificación mediante la colocación en el exterior de las mismas de un pictograma con las siglas “VUT”, cuyas características se detallan en el Anexo II del Decreto 48/2016, y el número de signatura correspondiente a la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
2¿Desde la perspectiva turística qué requisitos adicionales deberá cumplir mi “vivienda de uso turístico” mientras la esté dedicando al alquiler?
Además de los requisitos anteriores, que deberán cumplirse en todo momento mientras dure la actividad turística, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
1º.- El precio de la vivienda ha de establecerse por semana, fin de semana y puente, debiendo tenerse en cuenta que:
Debe gozar de la máxima publicidad y se fijará en lugar destacado y de fácil localización y lectura (tiene que figurar, en todo caso, a la entrada de la vivienda), haciéndose constar la inclusión o no del IVA.
En el precio del alojamiento estarán comprendidos:
- El suministro de agua.
- Energía eléctrica.
- Combustible necesario para la alimentación de la calefacción, agua caliente y de la cocina.
2º.- Se tiene que informar previamente a los usuarios sobre el régimen de los servicios ofertados, condiciones de su prestación y su precio.
3º.- A todo usuario, antes de su admisión, le será entregado un documento o tarjeta, a modo de contrato, que deberá firmar, cuya copia deberá conservarse en el establecimiento a disposición de la Administración durante un año, en el que deben constar los siguientes datos:
- Nombre y modalidad de la vivienda vacacional.
- Nombre de la empresa explotadora.
- Signatura asignada por la Administración turística.
- Precio final completo del alojamiento.
- Dormitorio/s y plazas contratadas.
- Período de estancia contratado.
- Fecha de entrada y de salida.
4º.- Horario: La estancia comenzará a las 17 horas del primer día del período contratado y terminará a las 12 horas del día señalado como fecha de salida, salvo pacto en contrario.
El cliente que no abandone a dicha hora el alojamiento que ocupa se entenderá que prolonga su estancia un día más, siempre supeditado al acuerdo entre las partes y la disponibilidad de plazas iguales o similares.
5º.- La estancia en las viviendas vacacionales comprende en todo caso el uso y goce pacífico del alojamiento.
6º.- El régimen de reservas, cancelación de las mismas y fianzas debe ajustarse a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Decreto 48/2016, de 10 de agosto.
7º.- El pago del precio del alojamiento debe efectuarse en la vivienda y en el momento de ser presentada para el cobro la factura correspondiente, salvo que sea pactado otro lugar y tiempo para el pago.
8º.- En las facturas que sean emitidas por el explotador, cuyos duplicados han de ser conservados durante un año para su comprobación por la Administración turística, deben figurar los siguientes datos:
- Nombre y modalidad de la vivienda.
- Categoría del establecimiento.
- Identificación de la empresa explotadora.
- Nombre del usuario.
- Número de signatura turística.
- Número o identificación del alojamiento.
- Número de plazas contratadas.
- Fecha de entrada y la de salida.
- Fecha de expedición.
9º.- Son de libre acceso al público, sin perjuicio de las restricciones derivadas sometimiento a la ley y, en su caso, del reglamento de régimen interior que se establezca y se anuncie de forma visible en los lugares de entrada al establecimiento.
10º.- Las instalaciones, mobiliario, elementos decorativos, enseres y menaje serán en todo momento de aceptable calidad y se mantendrán en las debidas condiciones de funcionamiento y limpieza debiendo, no obstante, llevarse a cabo una limpieza general completa de la vivienda y un cambio de lencería de camas y baños siempre que se produzca una nueva ocupación.
11º.- Debe darse un trato adecuado a los usuarios.
12º.- Podrá exponerse al público un inventario de las existencias de cocina, mobiliario, menaje y complementos existentes, el cual podrá presentarse a los clientes a su llegada y verificarse en su presencia, entendiéndose su conformidad si en el momento de la firma del mismo no formulan objeción. Podrá exigirse a los clientes un depósito en concepto de fianza para responder de la pérdida o deterioro, por importe no superior al 25% del importe total del precio pactado.
13º.- Se deberá disponer de un botiquín de primeros auxilios.
14º.- Tendrán un extintor, al menos, por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso.
15º.- Dispondrán de un teléfono para uso de los clientes para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad de vivienda de uso turístico. El titular del establecimiento o la persona encargada deberán estar localizables durante las 24 horas del día.
16º.- Tener permanentemente vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y lesiones que sufran los usuarios, con una cuantía mínima de cobertura de 150.250,00 € (en su caso, la franquicia no podrá ser superior a 602,00 €).
17º.- Tener a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones (las cuales son entregadas al explotador por la Administración turística autonómica, una vez concedida a la vivienda vacacional la correspondiente autorización).
3 ¿Cuál es el procedimiento que debo seguir a efectos turísticos para poner en alquiler mi “vivienda de uso turístico”?
4 ¿Qué normativa regula el turístico el alquiler de la vivienda en Asturias?
Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo Asturias y en concreto sus artículos 23, 24, 25, 27, 28, 29, 42
Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico y en concreto sus artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32.
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